La fiscalidad de las criptomonedas en España ha evolucionado rápidamente durante los últimos años. Operaciones como la compraventa de Bitcoin, las permutas entre criptomonedas, el staking, los airdrops o la participación en protocolos DeFi pueden generar obligaciones fiscales que deben declararse en el IRPF.
Además, la Agencia Tributaria dispone cada vez de más mecanismos para rastrear operaciones con criptoactivos y cuenta con con nuevas normas europeas de intercambio de información.
Por ello, comprender cómo tributan las criptomonedas ya no es una opción: es una necesidad. Por ello, en esta guía explico cómo se declaran las principales operaciones con criptos, qué criterios aplica Hacienda y cómo evitar los errores más frecuentes al calcular ganancias, pérdidas y rendimientos.
El nuevo control de la AEAT: Los Modelos 172 y 173 y la directiva DAC8
La Agencia Tributaria puede recibir información sobre la titularidad, saldos, operaciones realizadas y movimientos de criptomonedas a través de obligaciones informativas nacionales (modelos 172 y 173) y mecanismos de intercambio internacional de información (Directiva DAC8). La idea de que las criptomonedas son completamente anónimas frente a Hacienda ya no es realista.
Estos nuevos mecanismos de control ponen de manifiesto la tendencia de la Agencia Tributaria hacia una obtención masiva de datos. Es más, en base a lo que puedo observar, todo apunta a que Hacienda está entrando en una fase de vigilancia automática internacional.
Sería un error por tu parte creer que todavía puedes ocultar tus critpos a Hacienda. El ecosistema está siendo incorporado progresivamente a los mismos mecanismos de control, intercambio de información y supervisión que desde hace años se aplican a cuentas bancarias, acciones y otros activos financieros.
En este contexto, la mejor estrategia no consiste en intentar ser invisible para el fisco, sino en mantener una trazabilidad documental impecable de todas las operaciones realizadas.
Los modelos 172, 173: el sistema con el que Hacienda obtiene información
Los modelos 172 y 173 son declaraciones informativas creadas para reforzar el control fiscal sobre las criptomonedas. Estas declaraciones no las presentan los inversores, sino los proveedores de servicios de criptoactivos, como exchanges, custodios y otras plataformas que operan con monedas virtuales, que deben comunicar a la Agencia Tributaria información sobre los saldos y operaciones de sus clientes.
El marco normativo que regula estas obligaciones tiene su origen en la Ley 11/2021, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. Después, se desarrolló mediante diversas modificaciones reglamentarias incorporadas al Reglamento General de Gestión e Inspección Tributaria (RGAT), aprobado por el Real Decreto 1065/2007, incluyendo los artículos 39 bis y 39 ter.
Finalmente, la regulación se concretó en 2023 con la Orden Ministerial Orden HFP/887/2023, que aprueba los modelos 172 y 173.
El modelo 172 permite a la Agencia Tributaria conocer los saldos de criptomonedas mantenidos por los clientes en plataformas que custodian activos digitales.
A través de esta declaración, Hacienda puede recibir información sobre:
- Identificación del titular.
- Tipo de criptomoneda.
- Cantidad de activos mantenidos.
- Valoración de los saldos.
- Situación a 31 de diciembre de cada ejercicio.
Por otra parte, si el modelo 172 informa sobre los saldos, el modelo 173 informa sobre los movimientos. Su finalidad es comunicar a la Agencia Tributaria las operaciones realizadas por los clientes con criptomonedas, incluyendo:
- Compras.
- Ventas.
- Permutas entre criptomonedas (swaps).
- Transferencias.
- Cobros y pagos realizados con activos digitales.
Aun así, los modelos 172, 173 no significan que Hacienda conozca automáticamente toda la actividad de un contribuyente, pero sí representan un cambio de paradigma en la fiscalidad de los acitvos digitales. La cuestión es que la Administración dispone cada vez de más mecanismos para cruzar información procedente de exchanges, proveedores de custodia, plataformas DeFi, etc.
¿Qué cambia con DAC8?
DAC8 (Octava Directiva de Cooperación Administrativa) es una norma de la Unión Europea diseñada para ampliar el intercambio automático de información fiscal sobre criptomonedas entre los Estados miembros. Su principal objetivo es incorporar los criptoactivos al sistema europeo de intercambio automático de información fiscal y obligar a determinados proveedores de servicios de criptoactivos a recopilar, verificar y comunicar información sobre sus usuarios y operaciones.
En realidad, DAC8 es el nombre con el que se conoce a la Directiva (UE) 2023/2226 del Consejo, de 17 de octubre de 2023, que modifica la Directiva 2011/16/UE sobre cooperación administrativa en materia tributaria. Por tanto, su aprobación forma parte de una tendencia de control fiscal más amplia.
En la práctica, DAC8 amplía las obligaciones de reporte de numerosos proveedores de servicios de criptoactivos. Esto significa que una parte cada vez mayor de la información relacionada con compraventas, intercambios y otras operaciones con criptomonedas podrá ser compartida automáticamente entre las administraciones tributarias europeas.
La consecuencia más importante para el inversor es que pierde fuerza la idea de que operar a través de una plataforma extranjera permite escapar al control fiscal. DAC8 no modifica la tributación de las criptomonedas, pero sí facilita que las autoridades fiscales europeas conozcan las operaciones realizadas por sus contribuyentes en plataformas de criptomonedas.
Hace apenas unos años, un inversor podía abrir una cuenta en un exchange extranjero convencido de que sus movimientos jamás saldrían de esa plataforma. Hoy esas cuestiones están desapareciendo.
Valoración de activos: Por qué el método FIFO es la única vía legal en España
Cuando un contribuyente compra una misma criptomoneda en diferentes momentos y a distintos precios, Hacienda exige aplicar el criterio FIFO (First In, First Out) para calcular la ganancia o pérdida patrimonial en la venta. Esto significa que las primeras unidades adquiridas son las primeras que se consideran vendidas a efectos fiscales.
La razón por la que Hacienda impone el método FIFO es establecer un método objetivo, homogéneo y verificable para todos los contribuyentes. Si cada inversor pudiera elegir libremente qué unidades vende, podría seleccionar las más favorables desde el punto de vista fiscal y alterar artificialmente las ganancias o pérdidas declaradas.
Para evitar errores, te recomiendo llevar un registro detallado de las compras, ventas, intercambios y movimientos realizados para calcular correctamente las ganancias patrimoniales. En la última sección de esta guía sobre fiscalidad cripto te mostramos cómo puedes llevar a cabo tu propia auditoría.
He visto contribuyentes que declararon correctamente la venta, pero calcularon mal el coste de adquisición por desconocer FIFO.
Ejemplo práctico
Por ejemplo, imagina que compras:
- 1 BTC por 20.000 € en 2022.
- 1 BTC por 30.000 € en 2023.
- 1 BTC por 50.000 € en 2024.
Si posteriormente vendes 1 BTC por 80.000 €, Hacienda considerará que estás vendiendo el Bitcoin adquirido en primer lugar, es decir, el comprado por 20.000 €. Por tanto:
- Valor de transmisión: 80.000 €.
- Valor de adquisición: 20.000 €.
- Ganancia patrimonial: 60.000 €.
Es decir, esos 60.000 € se sumarán a la base imponible del ahorro. No se trata de una cuestión menor, la diferencia respecto a otros métodos de valoración puede ser enorme y alterar significativamente el importe a pagar en el IRPF.
Muchos inversores creen que el principal riesgo fiscal consiste en olvidar declarar una venta de criptomonedas, pero uno de los problemas más frecuentes es calcular mal el valor de adquisición: no puedes elegir qué criptomonedas vendes a efectos fiscales. Hacienda obliga a aplicar el método FIFO.
Este criterio, además que tiene su base jurídica en la Ley 35/2006 del IRPF, ha sido reiteradamente confirmado por la Dirección General de Tributos en sus consultas vinculantes.
Operativa avanzada y su tributación
Las criptomonedas permiten realizar operaciones que no tienen un equivalente exacto en los mercados financieros tradicionales. Sin embargo, el hecho de que una operación sea técnicamente compleja no significa que quede fuera del radar de la Agencia Tributaria.
En la mayoría de los casos, Hacienda analiza la realidad económica de la operación para determinar si existe una ganancia patrimonial, una pérdida o la obtención de una renta.
Permutas entre criptos: El evento imponible que la mayoría ignora
La Dirección General de Tributos (DGT), a través de las Consultas Vinculantes V0999-18 y V1149-18, ha confirmado que el intercambio de una criptomoneda por otra constituye una permuta de bienes a efectos fiscales. En consecuencia, estas operaciones pueden generar una ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF.
Se trata de un error frecuente: pensar que solo existe tributación cuando se vende una criptomoneda por euros. Sin embargo, cambiar Bitcoin por Ethereum implica transmitir un activo y adquirir otro, por lo que puede producirse una alteración patrimonial y tiene efectos fiscales.
Si lo comparamos, la tributación de una permuta entre criptomonedas es muy similar a la de una venta de acciones con posterior compra de otro activo. La diferencia es que, mientras en los mercados tradicionales eres consciente de que has vendido un activo y has obtenido una ganancia o pérdida patrimonial, en el ecosistema cripto muchos usuarios interpretan erróneamente que no existe tributación porque no han convertido sus posiciones a dinero fiat al realizar el swap.
Sin embargo, para Hacienda lo relevante no es si interviene dinero fiduciario, sino si se ha transmitido un activo y se ha generado una variación patrimonial.
Ahora bien, como remarco en este artículo, el problema no suele ser la tributación en sí, sino reconstruir posteriormente el historial completo de operaciones y aplicar correctamente el criterio FIFO.
Por otra parte, la utilización de stablecoins, como USDT o USDC, tampoco evita la tributación. Desde el punto de vista fiscal, intercambiar Bitcoin por una stablecoin sigue siendo una permuta entre activos distintos y debe analizarse igual que cualquier otra operación.
Yield Farming y Staking: ¿Rendimientos de capital o actividades económicas?
Con carácter general, las recompensas obtenidas mediante staking se consideran rendimientos del capital mobiliario, según indica la DGT en su Consulta Vinculante V1766-22 y V0612-26. Sin embargo, determinadas operaciones DeFi y estrategias de yield farming pueden requerir un análisis individualizado debido a su mayor complejidad técnica y fiscal.
Desde un punto de vista económico, el staking guarda cierta similitud con la obtención de intereses en productos financieros tradicionales: el contribuyente inmoviliza temporalmente sus activos y recibe una compensación periódica por ello. Por ello, parece lógico que las rentas obtenidas tributen en la base imponible del ahorro como rendimientos del capital mobiliario.
Sin embargo, el yield farming añade un nivel adicional de complejidad. Aunque existen argumentos para calificar sus rendimientos como rendimientos del capital mobiliario, la fiscalidad de muchas operaciones DeFi sigue presentando zonas grises debido a la ausencia de una regulación específica y a la limitada doctrina administrativa existente.
Aunque lo más común es que también se trate de rentas y, por consiguiente, tributen como rendimientos de capital mobiliario, en este tipo de estrategias pueden intervenir varios protocolos, tokens, pools de liquidez e incentivos simultáneamente, por lo que no siempre resulta posible aplicar automáticamente el mismo criterio fiscal utilizado para el staking.
¿Cómo tributan los Airdrops?
Recibir criptomonedas gratis puede parecer una excelente noticia. Sin embargo, desde el punto de vista fiscal, Hacienda considera que esos tokens tienen valor económico desde el mismo momento en que llegan a tu cartera.
Aunque la normativa fiscal española no regula expresamente los airdrops, como hemos visto en otras operaciones con criptomonedas, la Dirección General de Tributos (DGT) es la que sienta criterio a través de consultas vinculantes.
En concreto, de acuerdo con los artículos 33.1 y 37.1.l) de la Ley 35/2006 del IRPF, la DGT considera que la recepción gratuita de criptoactivos con valor económico constituye una ganancia patrimonial no derivada de una transmisión. Este criterio puede encontrarse en la Consulta Vinculante V2679-21, de 21 de junio de 2021.
Por tanto, en el momento de recibir el airdrop, debes declarar como ganancia patrimonial el valor de mercado en euros de los tokens recibidos, integrándose en la base imponible general del IRPF.
Posteriormente, si vendes, intercambias o utilizas para adquirir bienes o servicios esas criptos, se genera una segunda tributación: una ganancia o pérdida patrimonial calculada por diferencia entre el valor de transmisión y el valor declarado inicialmente. Esta segunda renta se integra en la base imponible del ahorro y tributa conforme a los tipos aplicables a las ganancias patrimoniales del ahorro vistos anteriormente.
En mi opinión, el criterio de Hacienda resulta coherente con el tratamiento que reciben otros incentivos promocionales, como los bonos de bienvenida de bancos y neobancos. Si una recompensa económica recibida por abrir una cuenta o domiciliar una nómina genera la necesidad de tributar, resulta razonable que la Administración aplique una lógica similar a los criptoactivos obtenidos gratuitamente mediante un airdrop.
Cómo compensar pérdidas cripto con ganancias patrimoniales de otros activos.
Las pérdidas generadas por la venta o permuta de criptomonedas pueden compensarse con ganancias patrimoniales obtenidas con otros activos, como acciones, ETFs, fondos de inversión o inmuebles.
Las ganancias y pérdidas derivadas de criptomonedas forman parte de la base imponible del ahorro. Por este motivo, Hacienda no diferencia especialmente una pérdida procedente de Bitcoin de una pérdida procedente de cualquier otro activo.
Es importante porque una pérdida correctamente declarada puede convertirse en un activo valioso, puesto que reduce tu factura fiscal. Muchos inversores en criptomonedas desconocen estas posibilidades.
Para que te hagas una idea, así funciona la compensación de pérdidas y ganancias.
Paso 1. Compensar pérdidas patrimoniales con ganancias patrimoniales
Si durante el ejercicio has obtenido ganancias por la venta de acciones, fondos, ETFs o inmuebles y, al mismo tiempo, has sufrido pérdidas con criptomonedas, ambas partidas pueden compensarse entre sí.
Ejemplo:
- Ganancia por acciones: 10.000 €
- Pérdida por criptomonedas: 6.000 €
Resultado:
- 10.000 € – 6.000 € = 4.000 €
Es decir, tributarás únicamente por una ganancia patrimonial neta de 4.000 €.
Paso 2. Compensar con rendimientos del capital mobiliario
Si después de la primera compensación todavía quedan pérdidas pendientes, pueden compensarse con dividendos, intereses, staking de criptomonedas o rendimientos de cuentas remuneradas.
Actualmente, el límite de compensación es del 25% del saldo positivo de estos rendimientos.
Paso 3. Arrastrar las pérdidas pendientes
Si tras aplicar las compensaciones anteriores todavía quedan pérdidas sin utilizar, la normativa permite trasladarlas a los cuatro ejercicios siguientes.
Las pérdidas patrimoniales que no hayan podido compensarse en el ejercicio pueden compensarse en los cuatro años siguientes, siguiendo el mismo orden de compensación previsto en la Ley del IRPF. Esto te permite aprovechar fiscalmente las pérdidas para reducir la tributación de ganancias futuras.
Sanitary Check: Diferencias fiscales entre protocolos DeFi (IceFlake) y plataformas centralizadas
La principal diferencia fiscal entre una plataforma centralizada y un protocolo DeFi no suele estar en la tributación, sino en la capacidad del contribuyente para documentar correctamente sus operaciones.
Hacienda no suele centrarse en si una operación se ha realizado en Binance, Coinbase o una plataforma descentralizada. Lo que realmente analiza es la naturaleza económica de la operación y la capacidad del contribuyente para acreditar qué ocurrió, cuándo ocurrió y cuál era el valor de los activos implicados.
Por ello, cuanto más compleja es la operativa, más importante resulta mantener registros que permitan justificar cada movimiento ante una eventual comprobación tributaria. Es lo que se denomina Sanitary Check (control sanitario).
Trazabilidad y documentación
Las plataformas centralizadas suelen ofrecer herramientas que facilitan enormemente el cumplimiento fiscal:
- Historial completo de operaciones.
- Extractos descargables.
- Registros de depósitos y retiradas.
- Informes fiscales anuales.
En cambio, los protocolos DeFi, como IceFlake Finance (FLAKE), funcionan mediante contratos inteligentes y wallets autocustodiadas.
IceFlake Finance nació como un protocolo de yield farming en la red Avalanche, permitiendo a los usuarios depositar tokens en farms (liquidity pools) y pools de staking para obtener rendimientos.
Conviene aclarar que el token o protocolo DeFi IceFlake Finance (FLAKE) no guarda relación alguna con Flake Finance (página creada y administrada por Flake Agency) ni con la actividad desarrollada a través de dicha plataforma. Se trata de entidades completamente distintas, sin vinculación societaria, operativa, tecnológica o comercial entre sí.
La coincidencia parcial en la denominación puede inducir a confusión, pero ambas referencias pertenecen a ámbitos diferentes y no mantienen ningún tipo de conexión.
Aunque todas las operaciones quedan registradas en blockchain, reconstruir posteriormente la secuencia completa de movimientos puede resultar más complejo mantener la trazabilidad. Puedes necesitar complementar la información mediante:
- Exploradores blockchain.
- Capturas de pantalla.
- Exportaciones CSV.
- Herramientas especializadas de seguimiento fiscal.
En este sentido es recomendable que utilices herramientas que te permiten llevar una correcta contabilidad con tus criptomonedas. Por ejemplo:
- Cointracking
- Koinly
- Coinpanda
- Waltio
- BlockAndTaxes
Riesgo de comprobación
No cometas el error de asumir que una operación compleja es una operación invisible.
La realidad es justamente la contraria. Muchas transacciones DeFi son perfectamente rastreables en blockchain. El problema suele aparecer cuando el propio contribuyente es incapaz de reconstruir meses después qué hizo exactamente, qué activos utilizó o cuál era el valor de mercado de cada operación.
Bajo mi experiencia, te puedo decir que cuanto más sofisticada sea la estrategia utilizada (staking, yield farming, lending, liquidity pools o múltiples wallets) mayor será la importancia de disponer de una trazabilidad documental adecuada.
Cómo preparar una auditoría fiscal personal
Una práctica muy recomendable consiste en actuar como si cada operación pudiera ser revisada en el futuro. Para ello conviene conservar:
- Historiales de operaciones.
- Extractos de exchanges.
- Registros de wallets.
- Capturas de operaciones relevantes.
- Contratos o documentación de protocolos utilizados.
- Evidencias del valor de mercado en el momento de cada transacción.
La mejor auditoría fiscal es aquella que nunca llega porque el contribuyente tiene toda la información perfectamente organizada.
No se trata de buscar la plataforma más opaca, sino en construir un sistema de registro que permita justificar cualquier operación realizada. En un entorno cada vez más regulado y con mayores mecanismos de intercambio de información, la documentación se está convirtiendo en el activo más valioso de cualquier inversor en criptomonedas.
Fuentes y referencias:
- Jefatura del Estado. Ley 11/2021, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal.
- Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). Manual práctico IRPF – Monedas virtuales.
- Jefatura del Estado. Real Decreto 1065/2007, Reglamento General de Gestión e Inspección Tributaria.
- Ministerio de Hacienda y Función Pública. Orden HFP/887/2023, por la que se aprueban los modelos 172 y 173.
- Consejo de la Unión Europea. Directiva (UE) 2023/2226 (DAC8).
- Jefatura del Estado. Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
- Consulta Vinculante V2005-22. Tributación de operaciones con monedas virtuales.
- Consulta Vinculante V0808-18. Tributación de permutas entre criptomonedas.
- Consulta Vinculante V1766-22. Tributación de recompensas obtenidas mediante staking.
- Consulta Vinculante V1948-21. Fiscalidad de activos virtuales y operaciones relacionadas.
- Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). Integración y compensación de rentas en la base imponible del ahorro.
- Jefatura del Estado. Ley 10/2010 de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo.




