Para un matrimonio puede surgir la pregunta: ¿Puede una escritura estar a nombre de un solo cónyuge? Es decir, ¿es posible para uno de los esposos registrar propiedades por su cuenta?.
Esta cuestión, aparentemente sencilla, encierra matices legales que impactan directamente en la distribución de bienes y responsabilidades financieras. También afecta a cómo se dividen las cosas si la pareja se separa. Te lo mostramos a continuación.
Claves legales del matrimonio en la propiedad
Lo primero que debes tener presente son las connotaciones legales que conlleva el matrimonio en lo relativo a las propiedades. Y es que, a efectos de la ley, el matrimonio es equivalente a un acuerdo financiero.
En España, existen dos tipos básicos comunes de acuerdos matrimoniales, si excluimos el régimen de participación: el régimen de gananciales y el de separación de bienes.
Bajo el régimen de gananciales, lo que se adquiere durante el matrimonio se considera propiedad compartida, a menos que se demuestre lo contrario. Esto significa que, por lo general, las cosas que se compran mientras estás casado, como una casa, se valoran como de los dos al 50%.
En contraste, si se opta por el régimen de separación de bienes, lo que cada uno tiene forma parte de su patrimonio de manera independiente. En este caso, no hay limitaciones para registrar la propiedad a nombre de uno solo de los cónyuges, ya que cada uno administra sus propios bienes.
Al casarse, los cónyuges pueden elegir entre uno u otro régimen (además de un tercero, llamado de participación, menos corriente), e incluso cambiarlo posteriormente, pero el que se utiliza por defecto es distinto en función de la comunidad autónoma donde se realice.
Es decir, en ausencia de pacto, se aplica el régimen de gananciales en todo el territorio excepto Cataluña, Baleares, Navarra, Aragón y algunas zonas del País Vasco, donde la separación de bienes es la norma por defecto.
Escrituras a nombre de un solo cónyuge
Sabiendo lo anterior, hay que volver a analizar la cuestión anterior de poner las escrituras a nombre de un solo cónyuge. En otras palabras, uno de los dos miembros quiere comprar una casa, pero se pregunta si es posible que la propiedad esté solo a su nombre, sin incluir a su cónyuge.
Pues bien, como acabamos de comentar, el régimen de separación de bienes permite hacerlo sin mayores contratiempos.
Ahora bien, la ley en España también ofrece una situación en la que es posible hacerlo así incluso aunque estés casado en régimen de gananciales.
La clave en este caso es que el dinero que uses para comprar la casa debe ser tuyo; por ejemplo, ahorros que constituiste antes de contraer matrimonio, pero también una herencia o donación que recibas posteriormente.
Esto se denomina patrimonio privativo, es decir, de cada uno de los cónyuges en particular.
Así pues, lo que importa aquí es que el dinero con el que compres la casa sea tuyo y solo tuyo. Si mezclas dinero que es de los dos (por ejemplo, el de una cuenta conjunta) o que se generó durante el matrimonio, que se consideraría patrimonio ganancial, las cosas se complican.
Por eso, es esencial tener claro que los fondos que uses para esa compra sean estrictamente tuyos antes de aventurarte a registrar la propiedad solo a tu nombre.
Esta opción es clave en situaciones específicas, como cuando quieres proteger una propiedad que era tuya antes del matrimonio o cuando recibes una herencia y deseas mantenerla separada. Ten presente que puede ser necesario poder demostrar de dónde viene el dinero que usas para comprar la casa.
Titularidad de la escritura frente a una hipoteca
Otra situación que da lugar a dudas se produce cuando adquieres una casa solamente a tu nombre, pero la hipoteca para la compra la solicitaste junto con tu cónyuge.
Algo que resulta, no sólo posible, sino deseable por parte de los bancos. Y es que, en este caso, aunque la propiedad esté registrada solo a tu nombre, ambos serán responsables de pagar la deuda del préstamo.
Es decir, aunque la casa es tuya ante otros efectos, la deuda es de los dos. Esto significa que ambos estáis comprometidos con el banco para pagar la hipoteca.
Por tanto, es importante entender que registrar la propiedad a nombre de un solo cónyuge no exime a ambos de la responsabilidad de pagar la hipoteca si fue solicitada conjuntamente.
Esto puede suponer una ventaja en cuanto a una mayor estabilidad financiera. Ya que, si ambos cónyuges figuran en la hipoteca, se comparte la responsabilidad económica y cada uno puede contribuir en caso de dificultades económicas.
Por otro lado, también hay otros aspectos a tener en cuenta, por ejemplo:
- Complicaciones en caso de separación: En situaciones de separación, el cónyuge que no figura en la hipoteca aún podría ser responsable de pagar las cuotas, a pesar de que la propiedad está registrada a nombre de un solo cónyuge.
- Consideraciones fiscales: Si uno de los cónyuges paga la hipoteca y la propiedad es compartida, podría interpretarse como una donación ante Hacienda, lo que tendría implicaciones fiscales importantes.
- Capacidad de negociación: Como hemos comentado, los bancos pueden poner más pegas al solicitar una hipoteca a nombre de un solo titular; y al contrario, será más fácil negociar unas condiciones más favorables y la propia aprobación del préstamo de firmarlo de forma conjunta.
En última instancia, la decisión de poner la hipoteca a nombre de un solo cónyuge debe considerarse cuidadosamente, evaluando estas ventajas y desventajas en función de las circunstancias y necesidades financieras particulares de cada pareja.
Aspectos legales en caso de divorcio
En caso de divorcio, la titularidad de la propiedad adquirida a nombre de un solo cónyuge puede tener un impacto significativo en la distribución de bienes. Bajo el régimen de gananciales, se presume que todo lo adquirido durante el matrimonio es propiedad común, a menos que se demuestre lo contrario.
Dicho esto, si la escritura de la propiedad se registró a nombre de un solo cónyuge y se puede demostrar que los fondos utilizados para adquirirla eran privativos (como hemos dicho, provenían de una herencia, ahorros antes del matrimonio, etc.), existe la posibilidad de que dicha propiedad no entre en la división de bienes durante el divorcio.
Sin embargo, es crucial destacar que esta justificación debe ser clara a todas luces, contando con el respaldo de los documentos necesarios. Si no se puede probar que el dinero utilizado era privativo, la propiedad se considerará patrimonio ganancial.
En caso de tener un matrimonio en régimen de gananciales, es necesario informarse bien antes de tomar la decisión de poner la escritura a nombre de un sólo cónyuge.




