Los intereses obtenidos en neobancos, como Revolut, Trade Republic o N26 deben declararse en el IRPF como rendimientos del capital mobiliario. Sin embargo, la existencia de una cuenta extranjera no implica automáticamente presentar el Modelo 720. Este modelo sólo es obligatorio cuando el valor conjunto de determinadas categorías de bienes y derechos situados en el extranjero supera los 50.000 euros.
En todo caso, en esta guía te explicamos de un modo sencillo todos los detalles para que descubras cómo hay que declarar estas cuentas, si Hacienda conoce su existencia y qué ocurre con los intereses generados.
El fin del secreto bancario: Cómo funciona el intercambio automático de información (CRS) en la UE
España participa en el denominado Common Reporting Standard (CRS) desarrollado por la OCDE. Se trata de un sistema de intercambio automático de información financiera mediante el cual los bancos y entidades financieras comunican periódicamente información sobre cuentas de no residentes a las administraciones tributarias de los países implicados.
En la práctica, esto significa que las fintechs con sede fuera de España, como sucede con algunos neobancos, pueden comunicar información a la Agencia Tributaria española. Por tanto, el hecho de que una cuenta esté ubicada fuera de España no elimina la obligación de declarar las rentas obtenidas ni garantiza el anonimato fiscal.
Durante años existió la creencia de que abrir una cuenta fuera de España dificulta el control fiscal por parte de Hacienda. Hoy esa idea está completamente superada: la Agencia Tributaria puede recibir información sobre las cuentas de entidades financieras que tengan sede en otros países participantes del CRS.
Entender esto es importante, porque es común abrir una cuenta con un neobanco (Revolut, Trade Republic, N26, etc.) con sede en algún país miembro, gracias al régimen de libre prestación de servicios financieros existente en el mercado único europeo. Se trata de fintechs que trabajan de forma digital al 100%.
Además, la Unión Europea incorporó el CRS a su ordenamiento mediante la Directiva 2014/107/UE (DAC2), convirtiendo el intercambio automático de información financiera en una obligación para todos los Estados miembros. Por tanto, Hacienda puede recibir información sobre las cuentas que puedas tener en neobancos que tengan sede en otros países de la UE.
¿Qué información puede recibir la Agencia Tributaria?
Dependiendo de la entidad y del país, el intercambio puede incluir:
- Identificación del titular.
- Número de cuenta.
- Saldo existente.
- Intereses generados.
- Dividendos percibidos.
- Determinados rendimientos financieros.
Desde una perspectiva práctica, la estrategia adecuada no consiste en intentar ocultar estas rentas, sino en asegurarse de que la información fiscal suministrada por la entidad coincide con la declarada en el IRPF. Por ello, es importante que el banco te entregue un certificado fiscal al finalizar cada ejercicio.
Obligaciones informativas: El Modelo 720 vs. la Declaración de IRPF
Uno de los errores más frecuentes consiste en confundir la declaración de la renta con el Modelo 720. Son obligaciones fiscales completamente distintas:
- La declaración del IRPF, como su nombre indica, sirve para declarar las rentas obtenidas durante el ejercicio para pagar dicho impuesto.
- El Modelo 720 es una declaración meramente informativa sobre determinados bienes y derechos situados en el extranjero. Es decir, únicamente sirve para informar a Hacienda.
En otras palabras, presentar la Renta no sustituye la presentación del Modelo 720; y presentar el Modelo 720 tampoco sustituye a la Renta. Ambas obligaciones pueden coexistir.
¿Cuándo es obligatorio el Modelo 720? El límite de los 50.000€ explicado
En principio, tener una cuenta extranjera no obliga a presentar el Modelo 720. Este es probablemente el error más extendido.
Lo relevante es el valor acumulado de los bienes y derechos que tengas en el extranjero: el Modelo 720 debe presentarse cuando el valor conjunto de uno de los siguientes grupos o categorías supera los 50.000 euros.
Estos son los grupos o categorías que debes tener presentes.
Grupo 1: Cuentas bancarias en el extranjero
Incluye:
- Cuentas corrientes.
- Cuentas de ahorro.
- Cuentas remuneradas.
- Depósitos bancarios.
Grupo 2: Valores, seguros y derechos
Incluye:
- Acciones.
- ETFs.
- Fondos de inversión.
- Bonos.
- Seguros de vida.
Grupo 3: Bienes inmuebles
Incluye:
- Viviendas.
- Locales.
- Terrenos.
Por ejemplo, un contribuyente con 30.000 euros en una cuenta con un neobanco situado en el extranjero y 40.000 euros en otra cuenta diferente (también en el extranjero), alcanza 70.000 euros dentro de la categoría de cuentas bancarias (Grupo 1), por lo que existiría obligación informativa.
Tratamiento fiscal de productos Fintech específicos
Otro error común entre los usuarios de neobancos y plataformas fintech consiste en asumir que todas las rentas o beneficios que obtienen por sus productos financieros reciben el mismo tratamiento fiscal.
Sin embargo, desde la perspectiva del IRPF español no tributan igual:
- Los intereses abonados por una cuenta remunerada.
- Los dividendos percibidos por las acciones.
- Las bonificaciones de bienvenida.
- Los programas de cashback.
- Las ganancias obtenidas por la venta de algún activo financiero.
La clave para declarar correctamente este tipo de productos no es el país ni la entidad que los comercializa, sino la naturaleza jurídica de la renta obtenida. La Agencia Tributaria distingue entre rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales. Ambas se integran en la base imponible del ahorro.
Además, pueden aplicarse retenciones en origen y mecanismos para evitar la doble imposición internacional.
Por este motivo, antes de trasladar cualquier importe al borrador de la Renta conviene identificar qué tipo de ingreso se ha generado realmente. Un mismo neobanco puede ofrecer productos con tratamientos fiscales completamente distintos: desde cuentas remuneradas que generan rendimientos del capital mobiliario hasta promociones comerciales que podrían constituir ganancias patrimoniales.
Entender esta diferencia es fundamental para evitar errores y declarar correctamente las rentas obtenidas a través de plataformas financieras internacionales.
Intereses de cuentas remuneradas: Retenciones en origen y destino
Los intereses obtenidos por las cuentas remuneradas deben declararse en España como rendimientos del capital mobiliario. La obligación existe aunque los fondos permanezcan en la cuenta extranjera y aunque no se haya realizado ninguna transferencia a España.
Tributan en la base imponible del ahorro junto con los dividendos, rendimientos de depósitos bancarios y otros productos financieros (seguros, cupones de los bonos, etc.).
La escala de tributación en la base liquidable del ahorro se compone de los siguientes tramos:
- Hasta 6.000 euros: 19%
- De 6.000,01 euros a 50.0000 euros: 21%
- De 50.000,01 euros a 200.000 euros: 23%
- De 200.000,01 euros a 300.0000 euros: 27%
- Más de 300.000 euros: 30%
Ahora bien, puede que la hacienda pública del país de origen establezca retenciones cada vez que cobras los intereses (en España se aplica una retención del 19%).
La doble imposición internacional se produce cuando una misma renta tributa en dos países distintos. Es una situación relativamente habitual en productos financieros extranjeros.
Para evitar esta duplicidad, existen los convenios para evitar la doble imposición y la deducción por doble imposición internacional prevista en la normativa española, que permiten descontar, dentro de determinados límites, los impuestos ya satisfechos en el extranjero. En breve trataremos este asunto.
Cashback y Bonus de bienvenida: ¿Ganancia patrimonial o rendimiento de capital mobiliario?
Aquí aparece una de las cuestiones más discutidas: ¿los incentivos comerciales ofrecidos por neobancos y plataformas fintech deben considerarse una renta sujeta a tributación? En caso afirmativo, ¿cuál es su naturaleza fiscal?
En este aspecto vamos a distinguir entre el cashback y los bonos de bienvenida que suelen ofrecer este tipo de entidades.
Cashback
El cashback se basa en la devolución de un porcentaje de las compras que realizas con una determinada tarjeta. Se trata de un producto que suelen utilizar los bancos de nueva generación (neobancos) para fidelizar a los clientes.
Desde un punto de vista económico, el usuario simplemente está pagando menos por el bien o servicio adquirido. Sin embargo, no se trata de un descuento realizado por el comercio, sino un ingreso en cuenta que realiza la entidad bancaria. Por ello, en supuestos análogos Hacienda lo considera como rendimientos del capital mobiliario y debe ser declarado en el IRPF.
Esta consideración nace del artículo 25.2 Ley 35/2006 (Ley IRPF) y así ha sido ratificado por la Dirección General de Tributos en su Resolución Vinculante V2703-11, de 15 de noviembre de 2011.
Bonus de captación o bienvenida
Los incentivos monetarios entregados por abrir una cuenta o recomendar nuevos usuarios suelen ser habituales en el sector financiero. Aunque muchas veces se perciben como simples promociones comerciales, la doctrina administrativa, en base a casos análogos también, considera que estas constituyen rendimientos del capital mobiliario.
Así se desprende de la consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (V3209-23), de 12 de diciembre de 2023 y del mismo artículo 25.2 de la Ley de IRPF.
Para que te hagas una idea, dicho artículo indica que “toda contraprestación, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros”.
En todo caso, dado que cada programa comercial tiene características distintas, resulta recomendable revisar las condiciones concretas de la promoción y la información fiscal suministrada por la entidad.
Cómo evitar la doble imposición internacional en el borrador de la AEAT.
La principal herramienta para impedir que una misma renta tribute dos veces en distintos países son los Convenios para Evitar la Doble Imposición (CDI): acuerdos internacionales firmados entre Estados que determinan qué país tiene derecho a gravar cada tipo de renta y qué mecanismos deben aplicarse para eliminar o reducir la doble carga fiscal.
España cuenta actualmente con una red de 99 convenios con países para evitar la doble imposición de intereses, dividendos, ganancias patrimoniales, rentas del trabajo, pensiones y otras rentas obtenidas en el extranjero.
Así pues, ahora surge la pregunta sobre cómo evitar la doble imposición cuando existe convenio y cuando no.
Si existe convenio de doble imposición
Cuando España tiene firmado un CDI con el país donde se han generado los intereses, dividendos, etc., el contribuyente puede beneficiarse de los límites de retención previstos en dicho acuerdo.
En muchos convenios, la retención en origen sobre intereses o dividendos queda limitada a determinados porcentajes, evitando así una tributación excesiva fuera de España.
Posteriormente, al presentar la declaración de la Renta, el contribuyente podrá aplicar, en su caso, la deducción por doble imposición internacional prevista en la Ley del IRPF, descontando el impuesto ya satisfecho en el extranjero hasta el límite que correspondería pagar en España por esa misma renta.
Si no existe convenio de doble imposición
La ausencia de convenio no implica necesariamente una doble tributación íntegra. La normativa española también contempla mecanismos internos para mitigar este problema mediante la deducción por doble imposición internacional.
No obstante, la falta de convenio suele reducir la protección del contribuyente, ya que el país de origen puede aplicar retenciones superiores y las posibilidades de recuperación o limitación de dichas retenciones son menores.
Qué debes comprobar antes de confirmar el borrador
Para evitar la doble imposición, antes de presentar la declaración tienes que revisar cuidadosamente:
- Si existe una retención practicada en el extranjero.
- Si el importe retenido aparece reflejado correctamente.
- Si España tiene suscrito un convenio de doble imposición con el país de origen.
- Si la deducción por doble imposición internacional ha sido calculada correctamente.
- Si dispones de certificados o justificantes que acrediten el impuesto satisfecho fuera de España.
Muchos borradores contienen información incompleta respecto de las rentas obtenidas en el extranjero. Por este motivo, cuando existen intereses, dividendos o inversiones internacionales, es recomendable que realices una revisión manual de la declaración de IRPF.
En definitiva, las fintechs han transformado la forma de ahorrar, invertir y gestionar el dinero, pero no las obligaciones fiscales de neobancos asociadas a los productos que ofrecen aunque estén en el extranjero. Entender cómo tributan los intereses y las bonificaciones no sólo ayuda a evitar errores en la declaración, sino también a tomar mejores decisiones financieras con pleno conocimiento de sus implicaciones fiscales.
Fuentes y referencias:
- Organisation for Economic Co-operation and Development (OECD). Consolidated Text of the Common Reporting Standard (CRS) 2025.
- ING Group. Common Reporting Standard (CRS) – Automatic Exchange of Information (AEOI).
- Consejo de la Unión Europea. Directiva 2014/107/UE del Consejo, de 9 de diciembre de 2014, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE en lo que respecta al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad.
- Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). Intercambio automático de información financiera (CRS/FATCA).
- Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). Manual Práctico de Renta 2025 – Rendimientos del capital mobiliario.
- Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). Manual de ayuda IRPF 2023 – Base imponible del ahorro.
- Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). Manual de ayuda IRPF 2022 – Gravamen de la base liquidable del ahorro.
- Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). Convenios para evitar la doble imposición internacional firmados por España.
- Jefatura del Estado. Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
- Fiscal-Impuestos. La devolución de un porcentaje de recibos domiciliados tiene la consideración de rendimiento del capital mobiliario en el IRPF.
- Dirección General de Tributos (DGT). Consulta Vinculante V2703-11, de 15 de noviembre de 2011.
- Iberley. La DGT aclara la tributación del importe percibido por domiciliar la nómina en una cuenta bancaria en el marco de una promoción.
- Dirección General de Tributos (DGT). Consulta Vinculante V3209-23, de 12 de diciembre de 2023.
- Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). Tratamiento de la doble imposición en el Impuesto sobre Sociedades.




