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Monetización en TikTok y Twitch: Guía legal sobre la Directiva DAC7 y el alta en el RETA

Gig Economy: Guía legal sobre ganar dinero con TikTok y Twich

Minutos de lectura: 22

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Artículo escrito por: José Miguel Bastida

Publicado: 11 agosto, 2026

Última revisión: 10 agosto, 2026

Puntos clave:

En resumen: Si monetizas contenido en TikTok, Twitch u otras plataformas, Hacienda ya tiene acceso a tus ingresos gracias a la Directiva DAC7. Debes declarar el 100% de lo que generes (incluidos pagos en especie y bits), y si tu actividad es habitual, darte de alta como autónomo. Sin embargo, puedes deducir gastos como equipamiento, software, formación y publicidad.

Cada vez más jóvenes consiguen ingresos gracias a plataformas como TikTok o Twitch. Es una tendencia.

Algunos reciben pagos por crear contenido, otros monetizan directos mediante regalos virtuales, colaboran con marcas o participan en programas de afiliación. También hay quienes obtienen pequeñas cantidades de dinero por recomendar productos o vender artículos de segunda mano.

Lo que muchos desconocen es que, aunque estas cantidades parezcan modestas, pueden tener consecuencias fiscales.

Sin embargo, declarar correctamente estos ingresos no tiene por qué ser complicado. Todo dependerá de cómo obtengas el dinero, de la frecuencia con la que lo hagas y del tipo de actividad que desarrolles. En esta guía completa encontrarás las claves para cumplir con la normativa sin pagar de más, explicadas con ejemplos prácticos y un lenguaje claro.

¿Qué vas a ver en esta guía?

  • Todos los ingresos obtenidos como creador de contenido pueden tener implicaciones fiscales, ya procedan de TikTok, Twitch, colaboraciones con marcas, regalos virtuales o pagos en especie.
  • Las plataformas digitales pueden comunicar información a la Agencia Tributaria mediante la Directiva DAC7, por lo que es importante declarar correctamente los ingresos obtenidos.
  • La obligación de darse de alta como autónomo no depende únicamente de superar o no el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Influyen factores como la habitualidad.
  • Qué gastos relacionados con su actividad pueden deducirse los creadores de contenidos.
  • Si trabajas con empresas o plataformas de otros países, es posible que debas cumplir obligaciones adicionales relacionadas con el IVA y, en determinados casos, con el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI).

El control de las plataformas digitales: Por qué Hacienda ya sabe lo que ganas en Vinted y TikTok

Todavía existe la idea de que los ingresos obtenidos a través de internet son difíciles de rastrear por Hacienda, y esto es un error que te puede costar dinero.

Es normal que muchos creadores todavía piensen que, al cobrar desde una plataforma extranjera o recibir pequeños pagos de forma esporádica, esos importes pasan desapercibidos. Pero el panorama ha cambiado de forma significativa.

Desde 2023, la Directiva europea DAC7 obliga a todas las plataformas digitales a identificar fiscalmente a sus usuarios, informar anualmente de los ingresos obtenidos y enviar esos datos a la Agencia Tributaria antes del 31 de enero del año siguiente si se cumplen al menos una de estas dos condiciones:

  1. Has tenido más de 30 ventas o transacciones en el año.
  2. Has ingresado más de 2.000 euros al año.

Como puedes ver, es relativamente sencillo cumplirlas y, por tanto, que Hacienda te tenga identificado y compruebe si efectivamente has declarado esos ingresos en el IRPF. Tampoco significa que cualquier persona que gane dinero con sus directos vaya a recibir automáticamente una inspección.

En el caso de TikTok y Twitch, aunque el reporte DAC7 puede ser parcial (por ejemplo, TikTok Shop no siempre reporta todo), tú estás obligado a declarar el 100% de tus ingresos en la renta (declaración de IRPF). La plataforma informa, pero no sustituye tus obligaciones fiscales personales.

El incumplimiento (no incluir en IRPF los ingresos que la plataforma reporta) puede conllevar multas del 2% de los ingresos ocultados, con un rango de 300 € a 20.000 €.

La frontera del autónomo: ¿Es obligatorio el alta si gano menos del SMI?

Probablemente, la pregunta que más se hacen los creadores de contenido que empiezan a monetizar sus redes sociales es: ¿tengo que hacerme autónomo si gano poco dinero? La respuesta es corta y directa: en principio, la normativa exige que cualquier persona que lleve a cabo una actividad económica de forma habitual, personal y directa, tiene que estar dada de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos).

Imagina el caso de Lucía, una estudiante universitaria que publica vídeos sobre cosmética en TikTok. Durante varios meses recibe pequeños pagos del programa de monetización de la plataforma y, además, una marca de cosméticos le envía productos valorados en 500 euros a cambio de publicar dos vídeos.

Aunque para ella pueda parecer una colaboración puntual y unos ingresos irrelevantes que no superan en total el SMI al cabo del año (fijado en 17.094 euros brutos en 2026), esos ingresos y pagos en especie forman parte de su actividad económica y tienen relevancia desde el punto de vista fiscal y laboral (relaciones con la Seguridad Social).

Por si había alguna duda, el Tribunal Supremo establece como doctrina que el hecho de que los ingresos procedentes de una actividad económica sean inferiores al SMI NO es, con carácter general, un elemento excluyente de la habitualidad. Es decir, tienes que darte de alta aunque tus ganancias sean inferiores al SMI.

Así pues, además del alta en la Seguridad Social, también debes darte de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) en el epígrafe 763.5 (“Publicidad a través de Internet y redes sociales”) o 764 (‘Servicios de promoción y publicidad’), según tu actividad concreta. También podrían ser los epígrafes 761 para producción audiovisual, 849 para cursos online, 165 para merchandising.

El alta en IAE es obligatorio aunque estés exento de pagar la cuota durante los primeros años (si tus ingresos anuales no superan 1.000 euros). No darte de alta en IAE puede acarrear sanciones de hasta 6.000 euros (en casos de infracción grave). En casos leves, la sanción mínima es de 200-400 euros por no presentar el modelo 840.

Análisis de la jurisprudencia: El criterio de la «»habitualidad»» en ingresos digitales

También habrás podido observar que la palabra clave para tener que darte de alta como autónomo es “habitual” y no tanto lo que ganas al cabo del año. Pero ¿qué es habitualidad?

La normativa establece que se trata de realizar una actividad de forma continuada, organizada y con intención de ganar dinero (artículo 305 de la Ley General de la Seguridad Social y la la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo).

Esto significa que, el la práctica, debes valorar:

  1. Continuidad temporal: ¿Realizas la actividad de forma regular (semanal, mensual)?
  2. Organización: Tienes estructura (equipamiento, software, planificación de contenido)?
  3. Ánimo de lucro: ¿Buscas generar ingresos de forma sistemática?
  4. Inversión: ¿Has comprado equipo, software o formación para la actividad?
  5. Dedicación: ¿Es tu principal fuente de ingresos o una actividad secundaria?

Es decir, si creas contenido, publicas regularmente en TikTok o Twitch, inviertes en equipamiento, gestionas colaboraciones y tienes intención de monetizar, es muy probable que la Seguridad Social considere que existe habitualidad, incluso si tus ingresos son bajos.

Por ejemplo, Marina tiene 20 años y sube vídeos de forma esporádica. Una empresa local le paga 180 euros por grabar un vídeo recomendando su cafetería. Es la única colaboración que realiza durante todo el año.

En un caso como este, la actividad podría calificarse como puntual. No obstante, ese ingreso sigue teniendo relevancia fiscal y deberá analizar bien cómo debe declararlo en su IRPF.

Por otra parte, David publica vídeos todas las semanas sobre videojuegos. Cada mes recibe alrededor de 500 euros entre TikTok, Twitch y enlaces de afiliación de Amazon. Además, responde a propuestas comerciales de distintas marcas.

Aunque sus ingresos todavía estén por debajo del SMI, ya existe una actividad organizada y recurrente que justifica la necesidad de cotizar en el régimen de autónomos.

¿Qué puedo hacer si tengo ingresos bajos?

Si tienes que darte de alta como trabajador autónomo y cumples los requisitos establecidos por la normativa, puedes acceder a una serie de bonificaciones que reducen el coste de cotización durante los primeros años de actividad:

  • Tarifa reducida inicial: 80 euros al mes durante los primeros 12 meses. Este período puede prorrogarse otros 12 meses si, al finalizar el primer año, se prevé que los rendimientos netos continúen por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
  • Cuota ajustada a los rendimientos: una vez finalizada la tarifa reducida, la cotización pasará a calcularse en función de los rendimientos netos previstos, de acuerdo con el sistema de cotización por ingresos reales. Si tus ingresos siguen siendo reducidos, podrás comunicar tu previsión de rendimientos a través de Importass(la app de la Tesorería General de la Seguridad Social) para que se te aplique el tramo de cotización que corresponda.

También tienes que pensar que, aunque el pago de la cuota de autónomo supone un coste fijo mensual, también proporciona acceso a la cobertura de la Seguridad Social y puedes obtener prestaciones prestaciones como la incapacidad temporal, la jubilación, el cese de actividad o determinadas prestaciones por maternidad y paternidad.

Tributación de colaboraciones de marca (pagos en especie) y bits/regalos

Cuando colaboras con marcas, pueden pagarte de tres formas, y todas tributan:

Tipo de pagoCómo tributa
​💲🤝Pago en efectivoEs cuando facturas el importe acordado. Está sujeto a IVA (21%) y retención de IRPF (15% si tu cliente opera en territorio español).
👖🤝Pago en especieCuando recibes regalos (ropa, cosméticos, electrónica, viajes, hoteles), se valoran al precio de mercado del producto y debes incluirlos en tu facturación y en tu declaración como ingresos.
🔄🤝Canje o permutaSe trata de un intercambio de servicios con otra empresa. Ambas partes deben emitir factura por el valor del servicio prestado, aunque no haya dinero.

Uno de los errores más frecuentes entre los que comienzan a monetizar sus redes es pensar que solo hay que declarar el dinero que entra en la cuenta bancaria, pero no todos los ingresos que obtiene un creador de contenido llegan en forma de una transferencia bancaria.

En el ecosistema de TikTok, Twitch, Instagram o YouTube es habitual recibir productos gratuitos, viajes, descuentos, regalos virtuales o pagos realizados mediante monedas digitales. Se trata de formas de remuneración que también pueden tener implicaciones fiscales.

¿Qué ocurre si una marca me envía un producto gratis?

Es una práctica muy habitual. Una empresa de cosméticos envía un lote de maquillaje para que una creadora publique un vídeo. Una marca tecnológica presta un teléfono móvil durante unas semanas para realizar una review. Un restaurante invita a un influencer a cenar a cambio de publicar contenido en sus redes sociales.

En estos casos conviene diferenciar dos situaciones:

  1. La primera es cuando la empresa envía un producto sin exigir ninguna contraprestación. Es decir, el creador es completamente libre de hablar de él o no hacerlo. En estos supuestos, la calificación fiscal dependerá de las circunstancias concretas de la operación, puesto que no hay un servicio a cambio y, por tanto, no forma parte de la actividad profesional.
  2. La segunda, mucho más habitual, se produce cuando existe un acuerdo, aunque sea informal: la marca te entrega un producto, un servicio o una experiencia a cambio de que publiques uno o varios contenidos. Aquí ya existe una contraprestación y ese pago puede suele tener trascendencia fiscal, aunque nunca llegue dinero a la cuenta bancaria.

¿Y si recibo regalos durante un directo de TikTok?

Las retransmisiones en directo han cambiado la forma de monetizar el contenido. Los espectadores pueden enviar regalos virtuales que posteriormente la plataforma convierte, conforme a sus condiciones, en ingresos para el creador.

Desde el punto de vista económico, esos regalos forman parte de la monetización de la actividad. Aunque inicialmente adopten la forma de monedas, diamantes o regalos virtuales, cuando pueden transformarse en dinero constituyen un rendimiento que debe tenerse en cuenta a efectos fiscales.

Lo mismo ocurre en Twitch con los Bits, las suscripciones de pago o determinadas donaciones recibidas durante los directos. Si estos ingresos forman parte de una actividad de creación de contenido, no deben considerarse un «regalo» en el sentido coloquial del término, sino una vía de monetización de la actividad económica que realizas.

Resumiendo, si recibes Bits, regalos o donaciones en Twitch o TikTok:

  • Son rendimientos de actividades económicas y deben declararse.
  • Twitch retiene un porcentaje de los ingresos (de acuerdo con el programa correspondiente), pero debes declarar lo que generaste, no sólo el neto que recibes.
  • Twitch y TikTok son empresas extranjeras (EE.UU., China, etc.) y aplican el mecanismo de inversión del sujeto pasivo en el IVA (la plataforma no te cobra IVA en sus comisiones y debes responsable de “autoliquidarlo”).
  • Las donaciones recibidas a través de plataformas externas (como PayPal, Ko-fi o Buy Me a Coffee) también pueden tener implicaciones fiscales. Si forman parte de tu actividad como creador de contenido o constituyen la contraprestación por un servicio, deberán declararse y emitir la factura correspondiente si el donate es una empresa.

Muchos creadores piensan que «si no cobro dinero, no tributo», pero Hacienda lo tiene claro: el pago en especie es ingreso tributable.

Gastos deducibles para creadores de contenido: Del setup a las suscripciones de software

Para que un gasto sea deducible fiscalmente, debe estar relacionado con tu actividad y ser necesario para que puedas obtener ingresos (artículo 28.2 de la Ley 35/2006 de IRPF). Además, debe estar correctamente justificado con factura (artículo 106,4 de la Ley 58/2003, General Tributaria).

Como bien sabes si te decicas a esto, crear contenido de forma profesional implica mucho más que grabar un vídeo con el teléfono móvil. Detrás de cada publicación suele haber una inversión en equipos, programas de edición, herramientas de diseño, formación o servicios digitales que permiten mantener la actividad.

De esta manera, cuando se cumplen los requisitos previstos por la normativa tributaria, determinados gastos pueden resultar fiscalmente deducibles. Pero no basta con conservar el ticket de compra. Es necesario poder acreditar que ese gasto guarda una relación directa con la actividad profesional desarrollada.

¿Qué Gastos suelen ser habituales?

Aunque cada creador tiene sus propias necesidades, podríamos decir que existen determinados gastos que son muy frecuentes entre quienes monetizan contenido en redes sociales:

  • Equipamiento técnico: cámara, micrófono, anillo de luz, trípode, capturadora, tarjetas de memoria, disco duro externo, ordenador dedicado a la actividad. Si el equipo tiene uso mixto (personal y profesional), se aplica el porcentaje de afectación que puedas justificar.
  • Software y suscripciones: Adobe Creative Cloud, DaVinci Resolve Studio, Final Cut Pro, OBS (versión de pago), plugins de edición, Canva Pro, herramientas de gestión de redes sociales (Hootsuite, Later), TubeBuddy/vidIQ (analytics), Notion, almacenamiento en la nube (Google Drive, Dropbox).
  • Internet y telefonía móvil: proporcionalmente al uso profesional (normalmente 30-50% si también lo usas personalmente).
  • Dominio y hosting: de tu web o portfolio.
  • Formación relacionada: cursos de edición, marketing digital, etc.
  • Servicios subcontratados: editor, diseñador, community manager, etc.
  • Publicidad propia: Instagram Ads, TikTok Ads, Google Ads, colaboraciones pagadas con otros influencers.

Conocer qué gastos pueden deducirse no solo contribuye a cumplir correctamente con las obligaciones fiscales, sino que también permite gestionar la actividad de una forma más organizada, profesional y eficiente. Un buen control de los ingresos debe ir siempre acompañado de un buen control de los gastos.

Por esta razón, vamos a analizar con más detalle cuáles son los gastos más relevantes de un creador de contenido en TikTok o Twitch. Como puedes ver, los dividimos en tres grandes bloques.

El «setup» forma parte de la actividad

Se trata de la principal inversión. Muchos creadores invierten una cantidad considerable de dinero en mejorar la calidad de sus vídeos o retransmisiones en directo. Siempre se puede mejorar el equipo (una cámara con mejor resolución, un micrófono profesional o una iluminación adecuada, etc). No son simples caprichos, sino herramientas necesarias para desarrollar una mejor actividad profesional.

Hay elementos que no cabe duda que están afectos a la actividad y, por tanto, puedes deducir el 100% del precio de compra a la hora de declarar el IVA y el IRPF (bien sea mediante amortización anual o como gasto directo).

Sin embargo, cuando hablamos de productos o servicios que también puedas utilizar en el ámbito personal (como la cuota mensual de fibra o tu propio teléfono móvil), te podrás deducir sólo un porcentaje proporcional al uso (entre el 30% y el 50%).

El teléfono móvil merece una mención aparte porque es uno de los gastos que más dudas genera. Muchos creadores utilizan el mismo dispositivo para grabar vídeos, responder a marcas, gestionar campañas y, al mismo tiempo, para comunicarse con familiares o utilizar redes sociales con fines personales.

Cuando un gasto tiene un uso mixto (profesional y privado), su tratamiento fiscal puede resultar más complejo. Por ello, conviene conservar la factura de compra, los justificantes de pago y cualquier documento que permita acreditar que ese equipo o servicio se utiliza realmente en la actividad profesional. En caso de duda, es recomendable consultar con un asesor fiscal antes de considerar ese gasto como deducible.

Las suscripciones digitales también cuentan

La economía del creador se apoya cada vez más en herramientas digitales de pago. Plataformas de edición de vídeo, aplicaciones de diseño, bancos de imágenes, servicios de almacenamiento en la nube o herramientas de productividad forman parte del trabajo diario de muchos profesionales.

Algunos ejemplos habituales son:

  • Programas de edición de vídeo.
  • Aplicaciones de diseño gráfico.
  • Herramientas para programar publicaciones.
  • Plataformas de almacenamiento en la nube.
  • Software de edición de audio.
  • Aplicaciones de gestión de proyectos.
  • Herramientas de inteligencia artificial utilizadas para la creación o planificación de contenidos.

La buena noticia es que estas aplicaciones se suelen utilizar tan sólo en el desarrollo de la actividad profesional y, si se cumplen los requisitos legales, sus cuotas periódicas pueden formar parte de los gastos deducibles.

Los servicios profesionales también pueden ser deducibles

A medida que un creador de contenido crece, es habitual que necesite contratar a otros profesionales para mejorar la calidad de sus publicaciones o gestionar determinadas tareas. Desde un editor de vídeo hasta un diseñador gráfico, e incluso un asesor fiscal, estos servicios pueden convertirse en un gasto habitual del negocio y, por consiguiente, son deducibles fiscalmente.

Algunos ejemplos frecuentes son:

  • Servicios de edición de vídeo.
  • Diseño gráfico para miniaturas, logotipos o identidad visual.
  • Fotografía profesional.
  • Gestión de redes sociales.
  • Traducción y subtitulado de contenidos.
  • Asesoría fiscal, contable o jurídica.
  • Desarrollo y mantenimiento de páginas web.
  • Servicios de programación o automatización.
  • Community managers o asistentes.

Es importante contratar siempre a profesionales que emitan factura y conservar toda la documentación que justifique la prestación del servicio.

No olvides la formación y la publicidad

También es habitual que parte del presupuesto se invierta en mejorar las capacidades y habilidades del propio creador y a promocionar el propio contenido para llegar a nuevos seguidores y potenciales clientes.

Algunos gastos habituales son:

  • Cursos de edición de vídeo.
  • Formación en marketing digital o redes sociales.
  • Cursos de fotografía, iluminación o producción audiovisual.
  • Formación en comunicación, locución o marca personal.
  • Libros o materiales especializados relacionados con la actividad.
  • Campañas publicitarias en TikTok Ads, Meta Ads o Google Ads
  • Promoción de publicaciones en redes sociales.
  • Acciones de publicidad para lanzar un canal, un curso o un producto digital.

Cuando estos gastos están directamente relacionados con la actividad económica y se justifiquen mediante la correspondiente factura, también pueden tener la consideración de gastos fiscalmente deducibles.

Además de ayudar a reducir la carga fiscal, este tipo de inversiones puede contribuir a aumentar la visibilidad del proyecto y, sobre todo la formación, favorece el crecimiento a largo plazo.

Gestión del IVA internacional y el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI)

Cada vez es más frecuente colaborar con marcas de otros países. Forma parte de tu crecimiento como creador de contenido (empiezas colaborando con pequeñas marcas nacionales y, al cabo de un tiempo, recibes propuestas de empresas internacionales). La internacionalización forma parte del día a día de la economía digital.

Por eso, tienes que saber que, si operas con clientes o proveedores con residencia en la UE, necesitas darte de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) y obtener un NIF-VAT.

El Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) sólo es un censo de la AEAT que te identifica como operador que realiza operaciones con otros países de la Unión Europea.

Una vez inscrito, el profesional obtiene un NIF-IVA intracomunitario, que permite identificar las operaciones realizadas entre empresas o profesionales de distintos Estados miembros conforme a la normativa europea. Es sólo un número, similar al DNI.

¿Cuándo es obligatorio el alta en el ROI?

Debes registrarte en el ROI si realizas cualquiera de estas operaciones:

  • Entrega intracomunitaria de bienes (vendes productos a otro país de la UE).
  • Adquisición intracomunitaria de bienes sujeto a impuesto (compras productos de otro país de la UE para tu actividad).
  • Eres receptor de servicios prestados por empresarios o profesionales no establecidos en España (por ejemplo, contratas software, hosting o servicios de un proveedor en Alemania, Francia, etc.).
  • Prestas servicios que, según las reglas de localización, se consideran realizados en el territorio de otro Estado miembro y tú eres el receptor (por ejemplo, servicios publicitarios a una marca en Italia).

Cómo solicitar el alta en el ROI

Es sencillo, se solicita mediante la declaración censal de alta o modificación, modelo 036 (el mismo que se utiliza para darte de alta en Hacienda):

  1. Rellena tus datos (nombre, NIF, domicilio fiscal).
  2. Marcar la casilla 582 para solicitud de alta.
  3. Indicar la fecha prevista de la primera operación en la casilla 584.

Inversión del sujeto pasivo en servicios digitales

En palabras simples, imagina que compras algo en una tienda online. Normalmente, la tienda te cobra el precio + IVA y luego ella le paga ese IVA a Hacienda. Pues la inversión del sujeto pasivo es lo contrario: tú eres el que tiene que pagar el IVA directamente a Hacienda, aunque la tienda (o plataforma) no te lo cobre en la factura.

Es decir, la plataforma (si está fuera de España o en otro país de la UE) no te cobra IVA, pero tú debes declararlo como si lo hubieras autoliquidado. Esto es común en servicios digitales intracomunitarios.

Un matiz importante: Twitch (EE.UU.) y OnlyFans (Reino Unido) están fuera de la Unión Europea, por lo que sus comisiones no están sujetas a IVA español (no hay inversión del sujeto pasivo). En cambio, YouTube (Google Irlanda) y Meta (Irlanda) sí están en la UE, por lo que ahí sí aplica la inversión del sujeto pasivo y debes declararlo en el modelo 303.

Archiva toda la documentación

Para llevar una buena gestión, te recomendamos que tengas organizada y archivada la siguiente documentación al trabajar con clientes internacionales:

  • Los contratos o acuerdos de colaboración.
  • Las facturas emitidas.
  • Los justificantes de pago.
  • Los correos electrónicos que acrediten la prestación del servicio.
  • La información que identifique correctamente a la empresa contratante.

Disponer de esta documentación permite acreditar el origen de los ingresos en caso de que sea necesario.

En definitiva, la economía digital es cada vez más transparente. Pensar que los ingresos obtenidos en redes sociales o plataformas online son invisibles para Hacienda es un error. La mejor estrategia sigue siendo conocer cómo tributan estos rendimientos, conservar la documentación de los pagos recibidos y cumplir correctamente con las obligaciones fiscales que correspondan en cada caso. Ahora ya tienes una idea de cómo gestionar estos asuntos.

Nota final: Esta guía es informativa. Para casos concretos, consulta con un asesor fiscal especializado en creadores de contenido, ya que cada situación puede tener matices (régimen de estimación directa vs. módulos, tipo de actividad en el IAE, etc.).


Fuentes y referencias:

Preguntas Frecuentes

¿Tengo que declarar el dinero que gano en TikTok aunque sean pocos euros?

Sí. Los ingresos obtenidos mediante TikTok, Twitch u otras plataformas pueden tener que declararse en el IRPF, aunque su importe sea reducido. La obligación dependerá de la naturaleza de esos ingresos y de tu situación fiscal.

¿Si gano menos del Salario Mínimo Interprofesional tengo que hacerme autónomo?

No existe una regla automática. La Seguridad Social tiene en cuenta factores como la habitualidad, la organización de la actividad y la intención de obtener ingresos, por lo que cada caso debe analizarse de forma individual.

¿Puedo deducirme el ordenador, la cámara o el micrófono?

Sí, siempre que esos equipos estén relacionados con tu actividad como creador de contenido, dispongas de la factura correspondiente y cumplas los requisitos establecidos por la normativa tributaria.

¿Los productos que me envían las marcas también tributan?

Sí, cuando los recibes como contraprestación por publicar contenido o realizar una colaboración. En estos casos, los pagos en especie pueden tener relevancia fiscal igual que un pago en dinero.

¿Qué ocurre si trabajo con empresas de otros países?

Dependiendo del país donde esté establecida la empresa, pueden surgir obligaciones adicionales relacionadas con el IVA o con el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI). Antes de emitir una factura conviene comprobar cuál es el tratamiento fiscal aplicable.

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